Los tiempos cambian, y nos tenemos que ajustar a esos cambios. Hoy, nos encontramos en un momento, en el qué, buscando ingresos alternos, las personas han invertido en bienes inmuebles con el fin de alquilarlos obteniendo el mayor ingreso posible, dejando de lado los alquileres convencionales de plazo indefinido, recurriendo a alquileres cortos por noche. Esta situación se da como consecuencia de la oferta del mercado, donde terceras personas buscan opciones adicionales a los tradicionales “Hoteles”, analizando comodidad, precio y servicios.
El hospedaje no tradicional, que consiste en alquileres de corto plazo de viviendas, no mayores a un año ni inferior a veinticuatro horas, ha incrementado sustancialmente, y en especial en los condominios. Dicho lo anterior, nos encontramos ante un reto sobre la legalidad, derechos, obligaciones, limitaciones con que cuentan los administradores de los Condominios. Dentro de la legislación costarricense encontramos la “Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales”, Ley número 9742, publicada el 29 de octubre del 2019. Los administradores de condominio debemos estar al tanto del reglamento del Condominio, por cuanto esta figura es nueva, y hay muchos reglamentos internos que no lo tienen regulado, o so por otro lado lo tienen prohibido. Se puede interpretar que lo que no está prohibido, está permitido, siempre y cuando no lesione los derechos de los demás propietarios. Uno de los aspectos de importancia es la seguridad, ya que estos hospedajes abren las puertas a desconocidos por poco tiempo. Si no se encuentra autorizado, el administrador debe hacérselo ver a los propietarios, a la vez que fiscalizar que ningún condómino esté incurriendo en este tipo de alquiler ya que estaría violentando las normas, debiendo sancionarlo como corresponde, ya sea por lo establecido en el Reglamento interno, o acudir a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su respectivo Reglamento. Es de vital importancia que el administrador acuda a los oficiales de seguridad, controlando ingresos de visitas por tiempos cortos a una casa en especial y mantener una lista actualizada que en los casos de permisión el propietario notifique al administrador. Una de las obligaciones, considero, que recaen sobre el Administrador, sería la constante comunicación e información a los condóminos sobre las normas, y regulación sobre esta actividad. Ante la circunstancia que un Condominio no cuente con normas de convivencia, sería indispensable redactar un documento que contenga las disposiciones básicas de una sana convivencia, incluyendo la autorización o prohibición en relación con esta actividad. Nos quedan varias preguntas: A. Podrá un administrador prohibir el ingreso de una tercera persona que viene a utilizar el “hospedaje no tradicional”, si el Reglamento no lo permite? Sin una autorización expresa por parte de la Asamblea de los Condóminos, considero que no sería prudente, y podría ser objeto el Condominio de una demanda por parte del propietario. El artículo 14 de la citada ley establece que un funcionamiento ilegal es considerado cuando no cuente con los requisitos establecidos en la ley tal y como sería sin estar inscrito en el registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional. Este punto es necesario conocerlo, sin embargo, no podrá, en mi criterio el Administrador ser responsable por el cumplimiento de cada condómino ¿Con qué herramientas cuenta un administrador para imponer una multa a un condómino que alquile su propiedad en plazos cortos, y los inquilinos no cumplan con el reglamento, o incluso efectúen un daño a las áreas comunes del Condominio? En mi opinión, el propietario registral siempre será responsable por el actuar de sus amigos, familiares, o visitas. Sin embargo, es una tarea que conlleva un reto al Administrador, porque deberá proceder formalmente con pruebas indiscutibles, y llevar a última instancia el cobro por esos incumplimientos. Colaboración de nuestra asociada Karla Cerdas ([email protected])
1 Comentario
Los estacionamientos de las filiales son en ocasiones motivo de roces que afectan negativamente la convivencia. Parte de esos roces nacen de que no hay una clara reglamentación sobre su uso.
Es usual que no haya claridad sobre qué tipo de objetos pueden colocarse ahí por lo que llantas, muebles, desechos, macetas, cajas de herramientas, tablas de surf y otros muchos ejemplos que son conocidos para las administraciones, generan reclamos sobre la estética de los garajes. Otra situación que se da es que se acondicionan para su uso como espacios de estar y el vehículo es estacionado en los accesos del condominio. El reto para la administración es grande ya que, por un lado, tendrá a los condóminos que consideran afectada la estética y pretenden que se haga algo al respecto y por el otro los condóminos que reclaman que es su espacio privado y que nadie tiene que decirles cómo acomodar su casa. Un primer abordaje debe partir de recordar que cuando no hay una disposición clara en el Reglamento, corresponde a la Asamblea de Condóminos tomar decisiones sobre los elementos de interés común. Con una asesoría legal para plantear acuerdos válidos y permitidos en los términos de la ley, se presentará a una asamblea de condóminos las opciones y reclamos a fin de que se construya un acuerdo razonable que permita la coexistencia de intereses. Una vez alcanzado un acuerdo, la administración debe girar las instrucciones necesarias para ejecutarlo, pues recordemos que por ley (artículo 31 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio), “Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque.” Sin embargo, la dimensión legal es solo una parte regulatoria del asunto, pues existe la dimensión cultural y de convivencia. Muchos de estos reclamos se basan en valor que nacen de la cultura individual y las historias de vida: a algunas personas las parecerá más bien una ganancia que haya muchas matas y a otras les parecerá un estorbo. Ahí es sonde la administración, además de una guía legal, debe poder contar con una guía en creación de convivencia. Recordemos que la administración es la encargada de los bienes comunes y de velar por el cumplimiento del Reglamento. La promoción y creación de convivencia no está dentro de sus funciones, pero es evidente que tiene mucho que aportar. Un condominio con buena convivencia tiene menos conflictos, es mejor la calidad de vida de sus residentes y los costos legales se reducen considerablemente. Un condominio que invierte en su convivencia y en crear relaciones interpersonales sanas está trabajando un aspecto innegable de la vida en condominio: además de una edificación, es una comunidad. Una colaboración: El pasado 28 de junio tuvimos el gusto de celebrar la asamblea anual ordinaria de nuestra asociación, en la que analizamos el accionar del grupo durante el último período, las dificultades y retos que hemos encontrado y los logros que se han alcanzado. El presidente de la junta directiva, Lic. Ignacio Alfaro Marín, se refirió en su informe al fuerte rol de incidencia que se tuvo durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, estableciendo una estrecha comunicación con el Ministerio de Salud y colaborando en la elaboración de los lineamientos sanitarios para el sector de condominios. Asimismo, resaltó la participación de ASOCONDO en otros espacios como la preparación del Censo Nacional 2022 y la comisión integrada para la redacción de la reforma al Reglamento de la Ley 7933, Reguladora de la Propiedad en Condominio. Por su parte, la señora Vanessa Castro, tesorera, hizo énfasis en su informe en que la asociación cuenta con unas finanzas sanas, aunque con recursos limitados que requieren ser fortalecidos para mejorar la gestión y procurar el crecimiento de las acciones de la organización. Finalmente, la señora Adriana Garita, en su informe de fiscalía, destacó el crecimiento de la membresía, que actualmente es de 35 empresas y personas dedicadas a la administración de condominios. Un acuerdo importante de esta asamblea, es el inicio de un proyecto para la generación de indicadores de estandarización de procesos y calidad del servicio de las administraciones afiliadas, mismo que se espera desarrollar en los próximos seis meses. Para la integración de la Junta Directiva de este período, se reeligió a los actuales miembros:
Presidencia - Ignacio Alfaro Marín Secretaría - Andrés VanDer Laat Vargas Tesorería - Vanessa Castro Sandí Vocalía 1 - Saray González Redondo Vocalía 2- Michael Evelio Venegas Castro Como Fiscal, permanece en el cargo, Adriana Garita Calvo. Como project managers de nuestras empresas, se ha detectado que uno de los mayores retos que tenemos de frente es conseguir que las instrucciones y los planes se ejecuten tal y como se diseñaron. Los “mandos medios”, son los encargados de hacer que esto suceda y el nivel operativo, nuestros “mandos medios” o directores/supervisores de proyectos, son quienes ejecutan la acción final. Nuestros colaboradores cuentan con las habilidades duras lo cual es necesario, sin embargo, en el mercado de la administración del condominios, en donde el día a día se basa en la resolución de conflictos y los procesos de mediación, se vuelve imperativo que el personal cuente con las competencias o habilidades necesarias para ejercer liderazgo de manera eficiente. Una competencia, según el diccionario de la Real Academia Española, es una “Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”. Las aptitudes y capacidades personales ya no consisten principalmente en el hecho de memorizar información u entrenar determinadas acciones y protocolos, sino que gana relevancia la habilidad a la hora de gestionar problemas de tipo dinámico y que muchas veces involucran aspectos hasta cierto punto impredecibles. Diferencias entre habilidades duras y blandas. Las habilidades duras son habilidades de enseñanza o conjuntos de habilidades que son fáciles de cuantificar. Es decir, es todo aquel aprendizaje adquirido por los procesos de enseñanza curricular (colegio, técnico, universidad, cursos, especializaciones, etc.) En el caso de las habilidades blandas, son habilidades subjetivas que son mucho más difíciles de cuantificar, y en nuestro mercado, es medular su desarrollo. Entre las soft skills podemos enumerar:
¿Cómo desarrollar las Soft Skills? Desarrollar una habilidad lleva tiempo, experiencia y muchas veces equivocaciones que tienen un costo. Entre algunas de las sugerencias para su desarrollo están:
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