Los estacionamientos de las filiales son en ocasiones motivo de roces que afectan negativamente la convivencia. Parte de esos roces nacen de que no hay una clara reglamentación sobre su uso.
Es usual que no haya claridad sobre qué tipo de objetos pueden colocarse ahí por lo que llantas, muebles, desechos, macetas, cajas de herramientas, tablas de surf y otros muchos ejemplos que son conocidos para las administraciones, generan reclamos sobre la estética de los garajes. Otra situación que se da es que se acondicionan para su uso como espacios de estar y el vehículo es estacionado en los accesos del condominio. El reto para la administración es grande ya que, por un lado, tendrá a los condóminos que consideran afectada la estética y pretenden que se haga algo al respecto y por el otro los condóminos que reclaman que es su espacio privado y que nadie tiene que decirles cómo acomodar su casa. Un primer abordaje debe partir de recordar que cuando no hay una disposición clara en el Reglamento, corresponde a la Asamblea de Condóminos tomar decisiones sobre los elementos de interés común. Con una asesoría legal para plantear acuerdos válidos y permitidos en los términos de la ley, se presentará a una asamblea de condóminos las opciones y reclamos a fin de que se construya un acuerdo razonable que permita la coexistencia de intereses. Una vez alcanzado un acuerdo, la administración debe girar las instrucciones necesarias para ejecutarlo, pues recordemos que por ley (artículo 31 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio), “Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque.” Sin embargo, la dimensión legal es solo una parte regulatoria del asunto, pues existe la dimensión cultural y de convivencia. Muchos de estos reclamos se basan en valor que nacen de la cultura individual y las historias de vida: a algunas personas las parecerá más bien una ganancia que haya muchas matas y a otras les parecerá un estorbo. Ahí es sonde la administración, además de una guía legal, debe poder contar con una guía en creación de convivencia. Recordemos que la administración es la encargada de los bienes comunes y de velar por el cumplimiento del Reglamento. La promoción y creación de convivencia no está dentro de sus funciones, pero es evidente que tiene mucho que aportar. Un condominio con buena convivencia tiene menos conflictos, es mejor la calidad de vida de sus residentes y los costos legales se reducen considerablemente. Un condominio que invierte en su convivencia y en crear relaciones interpersonales sanas está trabajando un aspecto innegable de la vida en condominio: además de una edificación, es una comunidad. Una colaboración:
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