Los tiempos cambian, y nos tenemos que ajustar a esos cambios. Hoy, nos encontramos en un momento, en el qué, buscando ingresos alternos, las personas han invertido en bienes inmuebles con el fin de alquilarlos obteniendo el mayor ingreso posible, dejando de lado los alquileres convencionales de plazo indefinido, recurriendo a alquileres cortos por noche. Esta situación se da como consecuencia de la oferta del mercado, donde terceras personas buscan opciones adicionales a los tradicionales “Hoteles”, analizando comodidad, precio y servicios.
El hospedaje no tradicional, que consiste en alquileres de corto plazo de viviendas, no mayores a un año ni inferior a veinticuatro horas, ha incrementado sustancialmente, y en especial en los condominios. Dicho lo anterior, nos encontramos ante un reto sobre la legalidad, derechos, obligaciones, limitaciones con que cuentan los administradores de los Condominios. Dentro de la legislación costarricense encontramos la “Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales”, Ley número 9742, publicada el 29 de octubre del 2019. Los administradores de condominio debemos estar al tanto del reglamento del Condominio, por cuanto esta figura es nueva, y hay muchos reglamentos internos que no lo tienen regulado, o so por otro lado lo tienen prohibido. Se puede interpretar que lo que no está prohibido, está permitido, siempre y cuando no lesione los derechos de los demás propietarios. Uno de los aspectos de importancia es la seguridad, ya que estos hospedajes abren las puertas a desconocidos por poco tiempo. Si no se encuentra autorizado, el administrador debe hacérselo ver a los propietarios, a la vez que fiscalizar que ningún condómino esté incurriendo en este tipo de alquiler ya que estaría violentando las normas, debiendo sancionarlo como corresponde, ya sea por lo establecido en el Reglamento interno, o acudir a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su respectivo Reglamento. Es de vital importancia que el administrador acuda a los oficiales de seguridad, controlando ingresos de visitas por tiempos cortos a una casa en especial y mantener una lista actualizada que en los casos de permisión el propietario notifique al administrador. Una de las obligaciones, considero, que recaen sobre el Administrador, sería la constante comunicación e información a los condóminos sobre las normas, y regulación sobre esta actividad. Ante la circunstancia que un Condominio no cuente con normas de convivencia, sería indispensable redactar un documento que contenga las disposiciones básicas de una sana convivencia, incluyendo la autorización o prohibición en relación con esta actividad. Nos quedan varias preguntas: A. Podrá un administrador prohibir el ingreso de una tercera persona que viene a utilizar el “hospedaje no tradicional”, si el Reglamento no lo permite? Sin una autorización expresa por parte de la Asamblea de los Condóminos, considero que no sería prudente, y podría ser objeto el Condominio de una demanda por parte del propietario. El artículo 14 de la citada ley establece que un funcionamiento ilegal es considerado cuando no cuente con los requisitos establecidos en la ley tal y como sería sin estar inscrito en el registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional. Este punto es necesario conocerlo, sin embargo, no podrá, en mi criterio el Administrador ser responsable por el cumplimiento de cada condómino ¿Con qué herramientas cuenta un administrador para imponer una multa a un condómino que alquile su propiedad en plazos cortos, y los inquilinos no cumplan con el reglamento, o incluso efectúen un daño a las áreas comunes del Condominio? En mi opinión, el propietario registral siempre será responsable por el actuar de sus amigos, familiares, o visitas. Sin embargo, es una tarea que conlleva un reto al Administrador, porque deberá proceder formalmente con pruebas indiscutibles, y llevar a última instancia el cobro por esos incumplimientos. Colaboración de nuestra asociada Karla Cerdas ([email protected])
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